Parece ser que después de algunas semanas hablando de ellas, podemos decir que ya están más cerca de materializarse. El pasado sábado 13/03/21 se anunciaron tres medidas económicas para paliar los efectos de la pandemia, destacando la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas por importe de 7 billones de euros.
Cinco billones de euros irán destinados a todas las comunidades autónomas a excepción de Canarias y Baleares, ya que estas gozarán de un paquete exclusivo de dos billones de euros, debido al peso turístico que tiene este sector en la economía de las islas. Se destinarán a aquellos autónomos y empresas que hayan visto reducido su facturación más de un 30% entre 2019 y 2020. La comprobación queda en manos de Hacienda a través de las declaraciones de IVA/IGIC, por lo que habrá que estar atentos del sistema, ya que si han habido operaciones fuera de la explotación (venta de activos etc), podría desvirtuar los comparativos.
Serán las autonomías quienes gestionarán los fondos desde un marco común. Esta asignación se realizará siguiendo como criterios:
1. El impacto de la pandemia en la riqueza
de la CCAA.
2. El impacto de la crisis en el desempleo.
3. El impacto en el desempleo juvenil
Objetivo de las ayudas
Se
utilizarán para el pago a proveedores, bancos y otros acreedores, así como
costes fijos que hayan tenido entre el 1/3/20 y el 31/5/21. Tienen claramente
carácter finalista, ya que no se podrán destinar para otros fines.
Quien podrá acogerse a las ayudas
Empresas
y autónomos cuyo volumen de operaciones anual en el IVA/IGIC del 2020 haya caído
más de un 30% respecto al 2019.
Deberán pertenecer a alguna de las actividades (CNAE) relacionadas con:
· El sector de la hostelería y la restauración.
· Actividades de la industria manufacturera relacionada con el comercio y la hostelería.
· Comercial al por mayor y minorista.
· Sectores auxiliares al transporte etc
Recientemente
fueron incluidas y aprobadas más de una veintena de actividades nuevas como
peluquerías, autoescuelas etc. Recomendamos revisar si tu CNAE se encuentra
entre las propuestas.
Quedan
fuera; empresarios, profesionales, entidades o grupos consolidados que hubieran
declarado un resultado negativo en el 2019, ya sea por IRPF a través del
método de estimación directa o base imponible a través del IS.
Requisitos para la concesión
·
No
tener deudas con la AEAT ni la SS. Sugerimos solicitar aplazamientos, si todavía
no lo has hecho, para evitar que este contratiempo impida el acceso a esta
ayuda.
· El compromiso de mantener la actividad, como mínimo hasta el 30 de junio de 2022.
· El domicilio no puede ser en un paraíso fiscal.
· Los grupos consolidados se entenderán como un único contribuyente, y no cada una de las entidades que lo integren.
· No se podrá ni repartir dividendos, ni aumentar salarios al equipo directivo en los próximos dos años.
· El solicitante no tiene que haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas, por cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraude etc
· No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento etc
Importes de las ayudas
·
Para
autónomos, un máximo de 3k€ en régimen de estimación objetiva.
· Resto de empresas y autónomos, entre 4k€ y 200k€.
Para este último caso:
·
<
o = 10 empleados = la ayuda se calculará en base al 40% de la caída del volumen
de operaciones del 2020 respecto al 2019, que supere el comentado 30% de requisito.
· > 10 empleados = la ayuda se calculará en base al 20% de la caída.
El
30% de caída inicial lo asume el autónomo y/o empresa, y a partir de ahí
dependerá del número de empleados que tengas dado de alta, hasta 10 empleados
podrás recibir el 40% de la caída excedente y si tienes más de 10 empleados,
tan sólo el 20% de la caída excedente, teniendo en cuenta los mínimos y máximos
garantizados.
Plazos
Los
fondos serán transferidos del Estado a las Comunidades Autónomas en un plazo
máximo de 40 días. A partir de aquí, estas serán las encargadas de su gestión y
establecerán los procedimientos para la solicitud de las ayudas, no pudiendo
concederse ninguna ayuda pasado el 31/12/2021. Se estiman que las ayudas
llegarán entre mayo y diciembre de este año.
Ahora
toca esperar un poco más. Con esta información se puede realizar los cálculos
de la ayuda que te pudiera corresponder.
Las
otras dos medidas para ayudar a paliar los efectos de la crisis, serían la recapitalización
de empresas de tamaño medio, emulando al sistema puesto en marcha por la
SEPI. El pasado martes, 16/06/21, tuvimos el anuncio del rescate de la compañía
aérea Plus Ultra, que no ha dejado indiferente al sector, al tratarse de una
aerolínea fundada por los directivos que quebraron Air Madrid y siempre ha
estado en pérdidas. El gobierno avala el rescate, argumentando que ha sido una
decisión estratégica, ya que sus vuelos van dirigidos a migrantes que viven en
España o a sus familiares de países latinoamericanos. Como siempre sucede, no
estará libre de crítica las decisiones del ejecutivo en estos procesos,
deberían estar supervisados con mayor rigor y seriedad, sino está claro que se
convertirá en un agujero negro de ayudas destinadas a amiguetes y familiares. Y,
por otro lado, la restructuración de deuda, con los criterios y el
conocimiento técnico de la banca, bien con alargamientos de plazos, carencias y
otras opciones, siempre tuteladas por el ICO. El sector bancario también hace
un llamamiento a la administración, asegurando este último, que las quitas generalizadas
de las deudas de crédito avalado por el Estado, a través del ICO, serán el
instrumento de último recurso. La banca advierte que, sino se reduce el riesgo
de las operaciones, se pondría en juego las reglas establecidas con el ICO.
Estas
opciones no estarán disponibles desde luego a la mayoría del tejido
empresarial, sino tan sólo aquellas que tengan dificultades reales y supongan
un riesgo para la población, y/o como ocurre siempre, para destinatarios
privilegiados.
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